dissabte, 20 de novembre del 2010

LA RESURRECCIÓN DE LAS RUINAS - Santiago Muñoz Machado

Interesante libro del profesor Santiago Muñoz Molina publicado por la editorial Iustel, que analiza de una forma sencilla y amena las vicisitudes jurídicas de las obras de reconstrucción del Teatro Romano de Sagunto, que han tenido su epílogo con el Auto del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2009, que confirmó la inejecución de la última Sentencia dictada por el mismo Tribunal el 16 de octubre de 2.000 y que obligaba al derribo de las obras realizadas por los arquitectos Grassi y Portacelli.

El trabajo del profesor Muñoz Molina es muy crítico con las resoluciones tanto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana como del Tribunal Supremo y, especialmente, con el contenido del artículo 39 de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico de 25 de de junio de 1.985, felizmente superado por muchas de las legislaciones autonómicas sobre patrimonio histórico.


Breve reseña de la obra: Este libro trata de un problema clásico y a la vez moderno y permanente: la conservación y disfrute del patrimonio histórico artístico. Después de siglos de despreocupación y de destrucción, desde principios del siglo XIX se afianzó la convicción, tanto en los sectores técnicos, como entre los responsables de las políticas públicas, de la importancia de dotar al patrimonio histórico inmobiliario de una protección adecuada. A partir de entonces la cuestión a resolver fue la intensidad de las intervenciones sobre inmuebles debilitados o derruidos por el paso del tiempo. La teoría de la restauración trató de mediar entre el abandono, puro y simple, y la reconstrucción que borrase de los edificios históricos la “pátina del tiempo”.

Aprovechando una importante Sentencia del Tribunal Supremo recaída sobre las obras realizadas en el Teatro Romano de Sagunto, el autor recuerda toda la experiencia histórica indicada y la formación y alternativas de la teoría de la restauración, para ofrecer su opinión sobre la regulación más adecuada de las intervenciones en edificios históricos. No caben, según se demuestra en este ensayo, soluciones generales para todos los casos, sino que la evaluación particular de cada uno de ellos hecha por comisiones técnicas independientes, es el procedimiento que ineludiblemente tienen que seguir las Administraciones Públicas antes de pronunciarse sobre las obras.

Es muy sencilla y de fácil lectura la explicación, que este libro lleva a cabo, del más relevante de los problemas concernientes a la conservación y utilización del patrimonio histórico.

diumenge, 31 d’octubre del 2010


La Asociación cultural ARRAONA ROMANA organiza una conferencia que tendrá lugar el próximo miércoles 17 de noviembre de 2010 a las 19:15 en el auditorio de la biblioteca del Vapor Badia de Sabadell (c / Tres Cruces, 127-129).

La charla irá a cargo de CRISTIAN MIR, licenciado en historia, que ya ofreció una conferencia el pasado año sobre el sexo en la antigua Roma.

El tema que tratará es el siguiente:

ARS UNGUENTARIA


Una gran cantidad de productos de belleza llegaban a Roma desde todos los rincones del Mediterráneo. En un afán por buscar la belleza llegaba, incluso, más allá de los límites del imperio, con unos productos que a menudo alcanzaban unos precios prohibitivos. Y es que el maquillaje y el perfume son una parte imprescindible del atuendo femenino en un mundo como el romano, una sociedad donde la expresión del estatus social se evidenciaba a través de la apariencia externa. Higiene, belleza, juventud y ostentación económica son algunos de los propósitos a la hora de visitar la unguentarius.


¡¡Os esperamos a todos!!

diumenge, 24 d’octubre del 2010

AUDIO-GUIA 'TUTA ROMA': TODOS LOS SECRETOS DE ROMA EN TU MP3

Hace unos días me invitaron a examinar un nuevo producto que había salido al mercado: se trataba de una audio-guía de Roma. Después de descargármela, empece a escucharla, y cual fue mi sorpresa al comprobar que, además de ser un magnifico producto turístico donde te van explicando con gran profusión de detalles todos los monumentos de la Ciudad Eterna, es también un completo manual para conocer su historia, desde sus inicios, hasta los más recientes acontecimientos.

A continuación transcribo una pequeña reseña de la audioguia de Roma, felicitando a sus autores por la creación de este producto tan bien acabado:

La Guia de Roma que te describe lo que estás viendo como si llevaras un guia de carne y hueso. 'Tutta Roma' te permite organizar tu visita con total libertad y sin perder detalle. Lleva en el bolsillo a tu propio guía personal y olvídate de grupos, horarios e itinerarios prefijados.

Esta guia de Roma inaugura una nueva forma de viajar. En la web Guia de Roma podrás ver una demo, varias muestras de audio y las opiniones de los usuarios. Encontrarás, además, una sección con abundante información práctica sobre el viaje a Roma: transporte, restaurantes, horarios, consejos...

Incluye una guía impresa que completa las explicaciones de audio con más de 400 gráficos, fotografías y reconstrucciones, y que contiene:- Un mapa desplegable de Roma- Mapas detallados de cada zona de la ciudad- Plano de cada monumento con los principales puntos de interés- Fotografías, gráficos, grabados antiguos y reconstrucciones que recrean todo el esplendor de la Antigua Roma- Recomendaciones de visita para 1, 2, 3 o más días de estancia

Además, cuenta con un blog, Destino Roma, con información para el turista de Roma, y una página de historia, Historia de Roma, que recoge los textos de las pistas de la audioguía dedicadas a la historia clásica, complementadas con nuevas aportaciones que se van introduciendo poco a poco. Lo más atractivo, quizás, el relato de las guerras púnicas en viñetas. Se puede ver en: Primera guerra punica

MÁS INFO:-Demo multimedia Guia de Roma-Información práctica sobre Roma. Consejos de viaje.Tel.: (+34) 945 21 31 36Mail: info@audioguiaroma.com



divendres, 8 d’octubre del 2010

EL DERECHO ROMANO EN EL PERIODO REPUBLICANO (II)



Ius civile, Ius honorarium, Ius gentium

El derecho romano por excelencia en el periodo republicano fue el ius civile, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos y al que no tenían acceso los extranjeros.

Las fuentes de creación del ius civile fueron la costumbre (mos maiorum), la Ley de las XII Tablas, las leyes comiciales, los plebiscitos, los senadoconsultos y los edictos de los magistrados y regulaban tanto aspectos sustantivos (el "fondo" del asunto, lo que realmente se estaba discutiendo) como procesales.

En el ius civile se distinguía entre el ius publicum (derecho público) que se refería a la estructura, organización y funcionamiento del estado romano y el ius privatum (derecho privado) que hacía referencia a la regulación de los negocios privados.

La evolución del ius publicum se efectuó a través de la legislación comicial y de los plebiscitos, mientras que el desarrollo del ius privatum lo fue mediante la jurisprudencia, primero de los pontífices, y luego laica.

El jurista romano Papiniano (D.1,1,7,1) nos define el ius honorarium también conocido como ius praetorium, como el que por razón de utilidad pública introdujeron los pretores, para ayudar, o suplir, o corregir el derecho civil; el cual se llama también honorario, habiéndosele denominado asíi en honor de los pretores.

A partir del año 367 a. C. apareció la figura del pretor urbano al que se atribuyeron competencias jurisdiccionales (iurisdictio). Este magistrado, al inicio de su mandato anual reglamentaba, con la ayuda de los juristas, ciertos aspectos del derecho vigente e indicaba cómo iba a interpretar las normas existentes durante el período de ejercicio de su magistratura. Lo hacía mediante la promulgación del edicto del pretor que se denominaba edictum perpetuum ya que había de regir sus actuaciones durante todo su mandato.

El fundamento de este acto de jurisdicción estaba en que el ius civile era rígido y debía adaptarse a las necesidades de los ciudadanos y por tanto, como dice Papiniano, el pretor lo completaba y desarrollaba. Lo habitual era que cada nuevo pretor ratificase el anterior edicto (edictum tralaticium) aunque siempre podía introducir variaciones (parts nova) o bien dictar nuevas normas durante el mandato mediante un edictum repentinum. Dada la complejidad que iba adquiriendo el edicto, hacia el año 130 d. C., el emperador Adriano encargo al jurista Salvio Juliano una redacción definitiva del edicto, que a partir de aquel momento fue el único utilizado por los pretores.

El ius gentium se diferencia del ius civile en que el primero era aplicable tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros (peregrini). Era el derecho común a todos los pueblos, y partía de unos principios naturales y universales que se consideraban aplicables a todas las personas.

Si bien inicialmente el derecho romano solo regulaba las relaciones jurídicas entre sus ciudadanos, pronto, debido a los contactos comerciales con otros pueblos, se vio la necesidad de aplicar normas a personas que no eran ciudadanos romanos. Las primeras regulaciones que afectaban a extranjeros tenían que ver con el ius commercii, pero poco a poco se fueron ampliando y así nació el ius gentium o derecho de gentes, creándose la figura del pretor peregrino, magistrado encargado de aplicar el derecho entre extranjeros o entre estos y un ciudadano romano.

La conclusión es que los juristas romanos desde casi el inicio de la construcción de su sistema jurídico supieron diferenciar entre los dos tipos de derechos, como se puede comprobar en las Instituciones, de Gayo, que afirmaba que “todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, como si dijéramos derecho propio de la ciudad; en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése se observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos el derecho que usan todas las naciones. Así, pues, el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres”.

(Esta es la primera parte del artículo dedicados al derecho romano en el período republicano y que el autor ha publicado en el núm. 6 de la Revista digital STILUS )



diumenge, 26 de setembre del 2010

GRUPO DE RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA REPUBLICANO EN SABADELL

Un grupo de socios de ARRAONA ROMANA, han puesto en marcha la creación de un grupo de reconstrucción histórica basado en la época de la Segunda Guerra Púnica, y en el que están involucrando tanto a miembros de la Asociación como de otros grupos interesados en esta época tan importante del Imperio Romano y que en definitiva definió nuestro mundo actual.

El sábado 25 de septiembre se reunieron una parte de sus integrantes -no pudieron asistir todos- como vienen haciendo cada último sábado de mes en el Parque de la Salud de Sabadell, para ensayar las diferentes tácticas de la época y profundizado en su conocimiento.

Todos los que estén interesados en sumarse pueden dirigirse en este correo electrónico:

arraonaromana@gmail.com

Si quereis ver un pequeño reportaje de la jornada no teneis más que pulsar aquí.

diumenge, 27 de juny del 2010

EL DERECHO ROMANO EN EL PERIODO REPUBLICANO (I)

La República fue un periodo de grandes cambios para Roma. Las reivindicaciones de las clases emergentes y la ampliación de las fronteras hicieron necesario modificar profundamente el sistema jurídico que soportaba no sólo la relación entre los propios ciudadanos, sino entre estos y los extranjeros con los que la Urbe fue encontrándose en su proceso de expansión. El Derecho, enfrentado a una realidad más compleja, se desprende de las ataduras sagradas y se hace más sofisticado.

En cualquier sociedad civilizada el desarrollo de su derecho es un proceso evolutivo y realmente es difícil poner unas fechas para explicar el derecho en cada una de sus épocas. Y no podía ser de otra forma cuando hablamos del Derecho Romano de la época republicana, y más cuando los propios especialistas utilizan diversas clasificaciones (derecho arcaico, preclásico, clásico, etc) para describirlo.

El Derecho Romano en la época republicana es el que se desarrolla entre los años 367 a.C., con la promulgación de la Lex Liciniae Sextiae (que atribuye al pretor competencias jurisdiccionales), y 27 a.C. en el que Augusto asume poderes excepcionales y se da inició al Principado y al derecho clásico.

Veamos cuáles son las fuentes del derecho en época republicana (Iurisprudentia, Leges Publicae y Plebiscita) y la evolución de los diferentes sistemas jurídicos (Ius civile, Ius honorarium y Ius gentium).

Iurisprudentia

Llamaban los romanos Iurisprudentia (Jurisprudencia) a la ciencia del derecho, es decir al estudio e interpretación del derecho y los iuris prudentes (jurisconsultos) a aquellas personas que desarrollaban esta actividad.

En el periodo arcaico, la legislación recogida en Ley de las XII Tablas, necesitaba ser interpretada. Está función correspondía al colegio de pontífices, desde el mismo momento de la fundación de Roma (Ver Stilus 4).

La situación fue cambiando y a partir del siglo III a. C. el estudio e interpretación del derecho pasó progresivamente a ser realizada por juristas laicos (iuris prudentes) con lo que se produjo una secularización de la jurisprudencia.

Se atribuye a Gneo Flavio, escriba del censor y cónsul Appio Claudio la publicación de los formularios procesales de las acciones que éste había coleccionado -ius civile Flavianum- y que hasta el momento habían permanecido solo a disposición de los pontífices. Con este paso se pusieron a disposición de la plebe las diversas formulas judiciales, y a su vez, se permitió que, al margen de los pontífices, cualquier ciudadano romano pudiera proceder a su interpretación.

De esta forma, y en un proceso evolutivo lógico, en el siglo III a. C. Tiberio Coruncanio, que además de cónsul fue el primer plebeyo que en el año 254 a. C. alcanzó el pontificado máximo, empezó a dar respuestas públicas sobre cuestiones jurídicas que le eran planteadas y ya con el cónsul Sexto Elio Petón se inició la literatura jurídica y la enseñanza del derecho. Otros juristas importantes del final de la república fueron Quinto Mucio Escévola, Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo.

Al igual que los juristas modernos emiten informes, redactan dictamenes o contratos, también la actividad de los juristas republicanos, que era pública y gratuita, se realizaba mediante diversas fórmulas o procedimientos. Tres eran los habituales: respondere, consistente en dar respuesta mediante la emisión de dictamenes a las consultas realizadas por particulares magistrados o jueces; cavere, que consisiía en redactar formularios para negocios concretos como podían ser contratos; y agere, que consistía en instruir a las partes en relación a un proceso determinado explicándoles como debían actuar.

Leges publicae y Plebiscita

En sentido técnico la ley es una declaración normativa basada en un acuerdo y puede ser pública o privada.

Según el jurista romano Gayo la ley era lo que autorizaba y establecía el pueblo, mientras que plebiscito era lo que autorizaba y establecia la plebe.

La diferencia entre una y otra institución era que la ley la establecía el pueblo, entendido como el conjunto de todos los ciudadanos, incluidos los patricios, mientras que la adopción de los plebiscitos corespondía a la plebe, formada exclusivamente por ciudadanos no patricios.

La iniciativa en la presentación de las leyes ante los comicios correspondía siempre a un magistrado con imperium, que en el caso de los plebiscita eran los tribunos de la plebe (ver Stilus 5). Las asambleas populares únicamente tenían la facultad de aprobar o rechazar la propuesta (rogatio) presentada, que normalmente había sido consultada antes al Senado. Días antes de la votación el pueblo era convocado de manera informal (contio) para conocer la ley. Se permitían criticas y discusiones a la propuesta. El día de la votación, que en los primeros tiempos fue pública para pasar a ser más tarde secreta, el voto solo podía ser a favor (uti rogas, abreviado VR.) o en contra (antiguo, A.). Una vez aprobada la ley por los comicios, esta tenía que ser refrendada por el Senado en ejercicio de la patrum auctoritas, tras lo que se procedía a exponerse públicamente para el conocimiento general.

La actividad legislativa durante la República se limitó a cuestiones de Derecho público. Las leyes se clasificaban en leges imnperfectae, que prohibían algo pero no establecían ningún tipo de sanción al que las contravenía ni anulaban el acto, leges minus quam perfectae, que no anulaban el acto pero imponían sanciones; y leges perfectae, que anulaban el acto que contravenía la ley y además imponían sanciones.

(Esta es la primera parte del artículo dedicados al derecho romano en el período republicano y que el autor ha publicado en el núm. 6 de la Revista digital STILUS )

dilluns, 5 d’abril del 2010

HIJO DE DIOSES - JORDI SOLÉ

Año 30 a.C.

El cónsul Octavio anuncia que Cesarión, único hijo habido de la unión entre Julio César y Cleopatra, y faraón de Egipto a sus 17 años, ha muerto después de la derrota sufrida por la reina y su consorte, Marco Antonio, en la batalla de Actium. Pero la realidad es otra. Gracias a un audaz plan urdido por Cleopatra, Cesarión logra escapar de Alejandría y dirigirse al Mar Rojo para embarcar desde allí rumbo a la India. Con él viaja el legionario Tito Pullo, veterano de la Décima Legión, que ha jurado proteger su vida por fidelidad a César.
Pero Octavio descubre la verdad y envía tras ellos al mejor asesino a sueldo de su tiempo: un personaje oscuro y letal que oculta siempre su rostro tras un turbante negro y al que se conoce como Scilla. Descubierto el plan, Pullo decidirá olvidarse de la India y dirigirse al imperio parto, confiando en que su rey, enemigo acérrimo de Roma, acogerá al depuesto faraón.
Será un viaje de más de mil millas, atravesando los terribles desiertos de Arabia y Siria y pasando por lugares de leyenda como Petra, Damasco o Palmira, que los dos romanos harán como miembros de una caravana liderada por el nabateo Obodas y su hermosa hija, Selene. Y siempre con la tenaz y alargada sombra de Scilla pisándoles los talones...
Una historia trepidante, llena de giros inesperados, que nos transporta al Egipto de los últimos faraones, con sus espectaculares palacios y su lujo desmedido, pero también con su sofocante y abrasador desierto lleno de peligros, como las tormentas de arena, las cobras letales o los bandidos sedientos de sangre.


JORDI SOLÉ (Sabadell, 1966). Licenciado en Ciencias de la Información, inició su carrera profesional en 1987 como redactor del Diari de Barcelona. Desde entonces ha colaborado con El Periódico de Catalunya, La Vanguardia, El Independiente o la revista Fotogramas. Ha sido redactor jefe de la revista Fantastic Magazine y director de la revista Club Disney. Asiduo de programas de televisión como BCN Magazine (8TV) y El Club (TV3), en radio se le ha podido escuchar en Intereferències y Versió Camping (RAC-1). Es también autor del libro de referencia Telemanía, las 500 mejores series de TV de nuestra vida (Salvat, 1999), del que se vendieron más de 10.000 ejemplares y del libro de relatos Vudú, (Drac, 2006), ganador del V premio Joescric. HIJO DE DIOSES es su primera incursión en el apasionante mundo de la novela.

Editorial: Ediciones Pàmies.

Es una magnífica historia y un excelente relato, intenso, lleno de aventuras y que se lee de un tirón y con un final sorprendente. Muy bien escrito, llega facilmente al lector que, en este caso, no ha tardado ni veinticuatro horas en acabarlo. Muy documentado historicamente, te traslada de una forma sublime a una época que fue el inicio de nuestra actual civilización y la cual todos nos debemos.
Un libro que hay que leer.

dissabte, 19 de desembre del 2009

EL NÚMERO 6 DE STILUS, YA DISPONIBLE

La asociación cultural Hispania Romana acaba de publicar el número 6 de la revista Stilus en la que podréis encontrar interesantes artículos sobre la civilización romana. En esta ocasión hemos reunido una serie de textos que tocan diversos aspectos de la Segunda Guerra Púnica. Sin pretender ser una crónica detallada de este acontecimiento, en la revista encontraréis una descripción de los ejércitos en liza y un repaso a sus encuentros sobre tierras itálicas. Respecto a su incidencia en otros territorios, repasamos la importante batalla de Baecula en Hispania y el epílogo de Pidna (Macedonia).

No dejéis de leer tampoco los interesantes artículos sobre la carga simbólica de las armas antiguas, la industria editorial en la antigua Roma, el derecho republicano o los ritos adivinatorios que utilizaban las vísceras para conocer el futuro y los designios divinos.

No podemos dejar pasar la ocasión del estreno de la película "Ágora" para dejar nuestra aportación al mejor conocimiento de la figura histórica de Hipatia de Alejandría. Además, como novedad, en el presente número estrenamos una sección con nuestras recomendaciones culturales. Todo esto y más, al alcance de todo el mundo, de forma gratuita; tan sólo pinchando en http://www.stilus.hispaniaromana.es/



STILUS, LA REVISTA SOBRE LA ANTIGUA ROMA

La revista Stilus comenzó a gestarse a principios del año 2007 como un canal de comunicación de la asociación cultural Hispania Romana. El objetivo primordial de esta iniciativa es dar a conocer una civilización esencial para entender el mundo actual. En estos meses, hemos llevado a cabo nuestra meta a través de numerosos artículos escritos de forma desinteresada por los socios de HR; profesores como Fernando Quesada, Cristian Mir o Julio Rodríguez; escritores como Juan Carlos Martín Leroy y Olalla García; arqueólogos como Juan Antonio Martín Ruiz, César Pociña o José María Solías.


HISPANIA ROMANA: DIVULGAR PARA PRESERVAR

La Asociación cultural Hispania Romana es una organización sin ánimo de lucro que fomenta el conocimiento de la Antigüedad y, en especial, de la presencia romana en la península ibérica. Estamos dedicados al estudio de la cultura romana, su lengua y costumbres. Con el objeto de preservar este legado realizamos iniciativas tales como charlas, eventos reconstruccionistas y la publicación de artículos de divulgación en nuestra revista gratuita Stilus. También es nuestro deseo que la Asociación sea un espacio común para que sus miembros compartan sus aficiones satisfagan intereses comunes.

Más información en:

www.hispaniaromana.com

http://legioviiii.foros.ws/


Para contactar:
stilus@hispaniaromana.es

divendres, 11 de desembre del 2009

SABADELL ROMANA (III): LA VILLA ROMANA DE LA SALUD


Este yacimiento, conocido ya desde principios del siglo XX gracias a las primeras excavaciones de 1912-1916 y 1931-1949, ha sido últimamente, y después de muchos años de olvido, objeto de diversas intervenciones arqueológicas entre 2002 y 2006. Estas han aportado nuevos datos estratigráficas e informaciones científicas que permiten completar el conocimiento del yacimiento después de noventa años.

En esta línea, hay bastante bibliografía sobre el yacimiento romano, con algunos estudios de los historiadores locales ya desde finales del siglo XIX en que se dio a conocer el yacimiento. Será especialmente a partir de la década de los años cincuenta del siglo XX, tras las excavaciones de Joan Vila Cinca (1912-1916) y Vicenç Renom (1931-1949), que se generan estudios más especializados e interpretaciones históricas del conjunto. Estas interpretaciones estarán enfocadas en la identificación y asociación de los restos romanes de la Salud con la Arragonem mansio de la Vía Augusta. Ya en la década de los años 1970-1980 tenemos una serie de trabajos especializados centrados en el estudio concreto de determinados materiales arqueológicos del yacimiento como las cerámicas sigilo instaladas hispánicas y las ánforas.

Así pues, las diversas excavaciones arqueológicas realizadas en el entorno del santuario de la Virgen de la Salud, han testimoniado la existencia de un importante yacimiento de época romana, identificado como una villa de tipo rural. Sin embargo, aunque el conocimiento que tenemos de esta villa es bastante completo, gran parte del yacimiento permanece aún por excavar.

Esta villa sabemos que fue fundada en época republicana hacia la primera mitad del siglo I aC sobre un asentamiento ibérico precedente, y parece que perduró hasta finales del siglo II dC o inicios del siglo III dC. De esta destaca una considerable pars rustica, dedicada a la producción y comercialización de vino layetano, con una amplia área de almacén con sesenta Dolio, un gran horno de producción de ánforas tarraconenses del tipo Laietana 1 y tres hornos más de cerámica común y sigilo-instaladas hispánica.

Asimismo, también destacan los restos de la pars urbana o residencial, de la que podemos identificar un área de baños con presencia de una gran piscina central o natatio y dos piscinas más pequeñas de casi dos metros de profundidad, conectadas por un canal principal de desagüe de más de 15 metros de longitud. Por otra parte, destaca una estancia pavimentada con un mosaico de teselas blancas y negras con la figura de Neptuno acompañado de una sirena o tritonessa, y con un zócalo de aplacados de mármol en las paredes. Toda esta obra forma un conjunto constructivamente unitario construido en un mismo momento, entre finales del siglo I aC. y principios del I dC., después de preparar el lugar y efectuar varios nivelaciones de tierras. Asimismo, hay que tener en consideración el hallazgo, durante las diferentes intervenciones arqueológicas, de restos de suspensura, pilae, tubular y tegula Mamata, esparcidas por toda el área del yacimiento y en especial en las proximidades de la hospedería. Todos estos elementos están estrechamente relacionados con los pavimentos sobreelevados y el sistema de calefacción subterránea (hypocaustum) de las termas, y nos permiten confirmar realmente la existencia de unos baños en la villa de la Salud.

Este centro productor y residencial de la villa romana de la Salud es posible relacionarlo con el paso de la Vía Augusta por este lugar e, incluso, atribuir a una de las paradas de su recorrido, la Mansio Arragonem, que aparece mencionada en los itineraria de vasos Apolinares de Vicarello (Italia) que se pueden datar hacia el cambio de era, así como en otras fuentes itineraries romanes.

Así, una vez analizados todos los datos y las informaciones existentes al respecto, creemos que esta asociación entre el asentamiento romano de la Salud y la Arragonen mansio de la Vía Augusta, está suficientemente contrastada. Por un lado, por la misma evidencia y entidad de los restos romanes y, ya de forma totalmente concluyente, por la existencia de la numerosa documentación escrita altomedieval y la toponimia. De esta manera, es del todo significativa la perdurabilidad y la fosilización del topónimo antiguo Arraona en el mismo lugar concreto de su emplazamiento geográfico.

Así ha sido posible rastrear en los documentos de época altomedieval las diferentes citas en el término de Arraona (949, termino Arraone y 961, termine de Arrahona) y las dos entidades de poder feudal, el castillo de Arraona (1049, castrum de Arrahona) y la parroquia de Arraona (1007, parroquia de Rahon y 1024 la parroechia S. Felici de Arrahona), e identificarse con sus correspondientes emplazamientos físicos, los que se encuentran rodeando el punto central de la villa romana de la Salud.

(Para más información ver la pàgina web de la Oficina del Patrimonio del Ayuntamiento de Sabadell)

diumenge, 6 de desembre del 2009

SABADELL ROMANA (II): LOS YACIMIENTOS DE EPOCA REPUBLICANA (II-I AC)


Correspondientes al período romano republicano, entre el siglo II y I aC., Contamos con importantes yacimientos de la Salud y de San Pau de Riusec, este último excavado recientemente y en gran parte inédito. Estos yacimientos tienen continuidad a lo largo de la época romana llena o época romana imperial, durante los siglos I y III dC., Momento en que quedan abandonados. Se trata de explotaciones agrícolas de tipo residencial y productivo, con una economía básicamente cerealística y de cultivo de la vid para la producción de vino.

Queda, pues, constatada la presencia romana en la antigua Arraona des de los inicios de la romanización, si bien no existió nunca un núcleo urbano al estilo de Barcino o Baetulo, lo cierto es que una de las vías más importantes del Imperio, la Vía Augusta, y diversas villas agrícolas estuvieron ubicadas en nuestro termino municipal y por tanto Sabadell puede incluirse dentro de las ciudades con un claro pasado romano.

En próximos artículos comentaremos cada uno de estos yacimientos arqueológicos.


(Para más información ver la pàgina web de la Oficina del Patrimonio del Ayuntamiento de Sabadell)

dissabte, 28 de novembre del 2009

LA DIGNIDAD DE CATALUNYA


El jueves 26 de noviembre de 2009 doce periódicos catalanes (Avui, Diari de Girona, Diari de Tarragona, Diari de Terrassa, Diari de Sabadell, El 9 Nou, El Periódico de Catalunya, El Punt, La Mañana, La Vanguardia, Regió 7 y Segre) publicaron de forma conjunta el siguiente editorial:

"Después de casi tres años de lenta deliberación y de continuos escarceos tácticos que han dañado su cohesión y han erosionado su prestigio, el Tribunal Constitucional puede estar a punto de emitir sentencia sobre el Estatut de Catalunya, promulgado el 20 de julio del 2006 por el jefe del Estado, rey Juan Carlos, con el siguiente encabezamiento: "Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, los ciudadanos de Catalunya han ratificado en referéndum y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica". Será la primera vez desde la restauración democrática de 1977 que el Alto Tribunal se pronuncia sobre una ley fundamental refrendada por los electores.
La expectación es alta. La expectación es alta y la inquietud no es escasa ante la evidencia de que el Tribunal Constitucional ha sido empujado por los acontecimientos a actuar como una cuarta cámara, confrontada con el Parlament de Catalunya, las Cortes Generales y la voluntad ciudadana libremente expresada en las urnas. Repetimos, se trata de una situación inédita en democracia. Hay, sin embargo, más motivos de preocupación. De los doce magistrados que componen el tribunal, sólo diez podrán emitir sentencia, ya que uno de ellos (Pablo Pérez Tremps) se halla recusado tras una espesa maniobra claramente orientada a modificar los equilibrios del debate, y otro (Roberto García-Calvo) ha fallecido. 

De los diez jueces con derecho a voto, cuatro siguen en el cargo después del vencimiento de su mandato, como consecuencia del sórdido desacuerdo entre el Gobierno y la oposición sobre la renovación de un organismo definido recientemente por José Luis Rodríguez Zapatero como el "corazón de la democracia". Un corazón con las válvulas obturadas, ya que sólo la mitad de sus integrantes se hallan hoy libres de percance o de prórroga. Esta es la corte de casación que está a punto de decidir sobre el Estatut de Catalunya. Por respeto al tribunal –un respeto sin duda superior al que en diversas ocasiones este se ha mostrado a sí mismo– no haremos mayor alusión a las causas del retraso en la sentencia. 

La definición de Catalunya como nación en el preámbulo del Estatut, con la consiguiente emanación de "símbolos nacionales" (¿acaso no reconoce la Constitución, en su artículo 2, una España integrada por regiones y nacionalidades?); el derecho y el deber de conocer la lengua catalana; la articulación del Poder Judicial en Catalunya, y las relaciones entre el Estado y la Generalitat son, entre otros, los puntos de fricción más evidentes del debate, a tenor de las versiones del mismo, toda vez que una parte significativa del tribunal parece estar optando por posiciones irreductibles. Hay quien vuelve a soñar con cirugías de hierro que cercenen de raíz la complejidad española. Esta podría ser, lamentablemente, la piedra de toque de la sentencia. 

No nos confundamos, el dilema real es avance o retroceso; aceptación de la madurez democrática de una España plural, o el bloqueo de esta. No sólo están en juego este o aquel artículo, está en juego la propia dinámica constitucional: el espíritu de 1977, que hizo posible la pacífica transición. Hay motivos serios para la preocupación, ya que podría estar madurando una maniobra para transformar la sentencia sobre el Estatut en un verdadero cerrojazo institucional. Un enroque contrario a la virtud máxima de la Constitución, que no es otra que su carácter abierto e integrador. 

El Tribunal Constitucional, por consiguiente, no va a decidir únicamente sobre el pleito interpuesto por el Partido Popular contra una ley orgánica del Estado (un PP que ahora se reaproxima a la sociedad catalana con discursos constructivos y actitudes zalameras). El Alto Tribunal va a decidir sobre la dimensión real del marco de convivencia español, es decir, sobre el más importante legado que los ciudadanos que vivieron y protagonizaron el cambio de régimen a finales de los años setenta transmitirán a las jóvenes generaciones, educadas en libertad, plenamente insertas en la compleja supranacionalidad europea y confrontadas a los retos de una globalización que relativiza las costuras más rígidas del viejo Estado nación. Están en juego los pactos profundos que han hecho posible los treinta años más virtuosos de la historia de España. Y llegados a este punto es imprescindible recordar uno de los principios vertebrales de nuestro sistema jurídico, de raíz romana: Pacta sunt servanda. Lo pactado obliga. 

Hay preocupación en Catalunya y es preciso que toda España lo sepa. Hay algo más que preocupación. Hay un creciente hartazgo por tener que soportar la mirada airada de quienes siguen percibiendo la identidad catalana (instituciones, estructura económica, idioma y tradición cultural) como el defecto de fabricación que impide a España alcanzar una soñada e imposible uniformidad. Los catalanes pagan sus impuestos (sin privilegio foral); contribuyen con su esfuerzo a la transferencia de rentas a la España más pobre; afrontan la internacionalización económica sin los cuantiosos beneficios de la capitalidad del Estado; hablan una lengua con mayor fuelle demográfico que el de varios idiomas oficiales en la Unión Europea, una lengua que en vez de ser amada, resulta sometida tantas veces a obsesivo escrutinio por parte del españolismo oficial, y acatan las leyes, por supuesto, sin renunciar a su pacífica y probada capacidad de aguante cívico. Estos días, los catalanes piensan, ante todo, en su dignidad; conviene que se sepa. 

Estamos en vísperas de una resolución muy importante. Esperamos que el Tribunal Constitucional decida atendiendo a las circunstancias específicas del asunto que tiene entre manos –que no es otro que la demanda de mejora del autogobierno de un viejo pueblo europeo–, recordando que no existe la justicia absoluta sino sólo la justicia del caso concreto, razón por la que la virtud jurídica por excelencia es la prudencia. Volvemos a recordarlo: el Estatut es fruto de un doble pacto político sometido a referéndum.

 Que nadie se confunda, ni malinterprete las inevitables contradicciones de la Catalunya actual. Que nadie yerre el diagnóstico, por muchos que sean los problemas, las desafecciones y los sinsabores. No estamos ante una sociedad débil, postrada y dispuesta a asistir impasible al menoscabo de su dignidad. No deseamos presuponer un desenlace negativo y confiamos en la probidad de los jueces, pero nadie que conozca Catalunya pondrá en duda que el reconocimiento de la identidad, la mejora del autogobierno, la obtención de una financiación justa y un salto cualitativo en la gestión de las infraestructuras son y seguirán siendo reclamaciones tenazmente planteadas con un amplísimo apoyo político y social. Si es necesario, la solidaridad catalana volverá a articular la legítima respuesta de una sociedad responsable"

dissabte, 14 de novembre del 2009

SABADELL ROMANA (I): LA VIA AUGUSTA


El actual término de Sabadell, con aproximadamente unos 38 km2 de superficie, está vertebrado por el eje central del río Ripoll, que ha configurado a lo largo del tiempo unas terrazas superiores fértiles a ambos lados de su orilla, donde se han instalado grupos humanos ya desde la prehistoria.

Es en estas llanuras y suaves crestas paralelas al cauce del Ripoll, donde se encuentran emplazados los asentamientos romanos, visigodos y altomedieval, especialmente a lo largo de la sierra de Sant Iscle o sierra de la Salud en el lado de levante, ya lo largo de la sierra o cordillera de Can Feu a poniente del término.

De esta manera, y en cuanto al periodo romano inicial podemos constatar en Sabadell el paso del principal trazado de la vía romana que unía Roma con Cádiz, la famosa Via Augusta. Esta vía del interior puede ser fechada, en su trazado primigenio, en la época republicana, aunque se detecta una profunda y sistemática remodelación de todo su recorrido llevada a cabo por el emperador Augusto, en un contexto de reestructuración territorial amplio, que se ha datado en el decenio 16 / 6 aC.

En su recorrido al paso por el Vallès, esta vía enlazaba, según las fuentes itineraries, tres o cuatro mansiones diferentes: Semproniana y Praetorium (identificadas en la zona de la actual Granollers / Parets y La Roca del Vallès), Arragone (identificada en Los alrededores del santuario de la Virgen de la Salud de Sabadell) y Ad Fines (identificada en la actual Martorell). Así, en cuanto al tramo concreto que cruza el territorio del Vallés, este sabemos que vendría de Sant Celoni, por Llinars y La Roca, pasando por Parets, Sabadell, Sant Quirze, Ca n'Ametller / Sant Llorenç de Fontcalçada en Sant Cugat , sur de Rubí y Castellbisbal, para ir a cruzar el río Llobregat por el puente del Diablo en Martorell. Sin embargo, se desconoce por donde discurría físicamente gran parte de este trazado, ya que no disponemos, por ahora, de ningún tramo conservado o, cuando menos, identificado con certeza.

Así pues, según este itinerario ha sido posible plantear el paso de esta vía para la actual ciudad y término de Sabadell, atravesando longitudinalmente de este a oeste el término municipal y cruzando justo por medio del actual núcleo urbano. Esta vía pasaría por la villa romana de la Salud, bajando desde la sierra de Sant Iscle, cruzaría el río Ripoll en el lugar del puente de la Salud y sube por la orilla derecha hasta alcanzar el plano donde se emplaza la actual ciudad de Sabadell.

Los primeros restos que se identificaron en Sabadell atribuibles a este tramo de la vía Augusta fueron localizadas tras las riadas del año 1962, en el margen de la orilla derecha del río Ripoll pasado el puente de la Salud, a escasos metros del portal de la planta baja del molino de Torrella. En este punto el efecto de las riadas dejó al descubierto la secuencia estratigráfica en sección del camino de Caldes, donde había varias capas o niveles superpuestos. En el nivel más inferior, sobre la tierra virgen, había un espesor de pavimento de picaduras, construido con mortero y pequeños fragmentos de cerámica de época romana, entre ellos trozos de tegulae y de dòliums.

Posteriormente, en 1999, con la realización de una intervención arqueológica puntual la orilla izquierda del río Ripoll en el lugar del paso del antiguo camino de Caldes, se localizó por debajo de los niveles del camino un gran recorte antrópico con una consistente preparación de cantos rodados en su interior. Estos restos han sido propuestas como posibles vestigios del rudus inferior de un deteriorado tramo de la vía romana a su paso por el río Ripoll mediante vado. Hay que tener en cuenta que estos restos se encuentran localizadas entre lo que sería el tramo de bajada de la villa romana de la Salud y el tramo de subida al plan de Sabadell.

(Texto extraido de la pàgina web de la Oficina del Patrimonio del Ayuntamiento de Sabadell)

diumenge, 25 d’octubre del 2009

LA GENERALITAT DE CATALUNYA DECLARA EL MOLI MORNAU DE SABADELL BIEN CULTURAL DE INTERES NACIONAL


La ciudad de Sabadell está de enhorabuena ya que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha acordado en fecha 20 de octubre de 2009 declarar bien cultural de interés nacional el "Molí Mornau" de Sabadell.

Esta es la nota de prensa por la que se comunicaba la noticia:

"El Gobierno de la Generalitat ha acordado hoy, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras, declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Molí Mornau de Sabadell (Vallès Occidental). En el mismo acuerdo se delimita también el entorno de protección del monumento.

El Molí Mornau está situado junto al río Ripoll, bajo el puente de la carretera de Sabadell a Castellar, en el sector noroeste y en las afueras de la ciudad. Está documentado desde el 1554 como molino papelero y Draper. Se fabricaba papel para exportar a Génova y también había una fragua de claves id'aram.

El edificio tiene forma rectangular, con dos cuerpos anexos en los extremos, y consta de cuatro plantas y sótano. Está cubierto a dos aguas y dispone de muros de mampostería de piedra y mortero de cal y cantos de piedra pómez. Las tres plantas superiores eran los secaderos del papel, mientras que el sótano y la primera planta alojaron la maquinaria productiva.

El molino conserva una parte importante de las instalaciones de producción de papel que, con el riego y las construcciones hidráulicas, hacen del monumento una de las piezas más singulares del inicio de la industrialización de Cataluña.

Barcelona, 20 de octubre de 2009"

Desde este humilde blog felicitar al Ayuntamiento de Sabadell por el trabajo realizado para conseguir esta declaración y en especial a su Comisionado de Patrimonio Isaac Álvarez Brugada que tanto está haciendo por la recuperación y mantenimiento de nuestro patrimonio histórico y arqueológico y animar a todos a seguir trabajando en esta magnifica labor.

dilluns, 12 d’octubre del 2009

ORIENT & OCCIDENT PROJECT - JAGC

Cuando un amigo publica su primera obra discográfica es un acontecimiento digno de reseñar. Pero si además estamos ante un excelente trabajo, entonces la reseña es una obligación y esto es lo que sucede con este CD de música New Age sinfónica, que bajo el sugestivo nombre de "orient & occident project", nos traslada a un mundo de ensoñación donde, por momentos, consigue hacerte olvidar los conflictos que enfrentan al mundo y al ser humano.

"En fin, a todos aquellos que, de una u otra forma, me habéis animado a que este proyecto viera finalmente la luz. En perenne deuda de gratitud a todos vosotros por escuchar esta obra, ya que sois los destinatarios finales y su razón de ser, pretendiendo constituir una pequeña contribución al acervo del lenguaje universal de la música donde Oriente y Occidente encuentren su más íntimo nexo de unión, sin límites ni fronteras, sin enfrentamientos ni distinciones de clase alguna, concentrando una explosión de buenos y sinceros sentimientos de alianza, amistad y deseos de felicidad global que trasluzcan bienestar, relajación y tranquilidad".

Amigo y compañero Juan Antonio García Cazorla, objetivo cumplido.

diumenge, 6 de setembre del 2009

UN PLAN DIRECTOR PARA SANT PAU DE RIU-SEC DE SABADELL


El pasado día 18 de enero de 2009 dábamos cuenta en este blog de la noticia de los trabajos que se estaban desarrollando en el yacimiento arqueológico romano de Sant Pau de Riu-sec de Sabadell.

La importancia de los descubrimientos realizados hasta el momento han motivado que el Ajuntament de Sabadell, la Universitat Autònoma de Barcelona y el Institut Català d'Arqueologia Clàsica hayan firmado un convenio para redactar un plan director de las actuaciones en dicho yacimiento arqueológico.

Los objectivos del plan director serán promover la intervención arqueológica del yacimiento, y convertirlo en un espacio de investigación y prácticas docentes.

La Asociación Cultural Arraona Romana, que se constituyó para promover la investigación, desarollo, preservación y difusión del patrimonio arqueológico romano de la ciudad de Sabadell (Arraona) fue invitada al acto de firma del convenio y ha ofrecido su activa participación y colaboración en el desarrollo del todo el proceso que se inicia a partir de la firma del convenio.


Para más información se puede consultar la página web de la Oficina del Patrimoni del Ajuntament de Sabadell.




diumenge, 9 d’agost del 2009

OLALLA GARCIA Y EL JARDIN DE HIPATIA EN "HISTORIA DE NATIONAL GEOGRAPHIC"

A punto de salir la segunda edición de la novela de OLALLA GARCIA, el JARDIN DE HIPATIA, la revista de HISTORIA de NATIONAL GEOGRAPHIC ha publicado una excelente crítica firmada por el historiador Pere Maymó que confirma las excelencias del libro y de la cual nos hacemos eco aquí: