
La charla irá a cargo de CRISTIAN MIR, licenciado en historia, que ya ofreció una conferencia el pasado año sobre el sexo en la antigua Roma.
El tema que tratará es el siguiente:
¡¡Os esperamos a todos!!

Hace unos días me invitaron a examinar un nuevo producto que había salido al mercado: se trataba de una audio-guía de Roma. Después de descargármela, empece a escucharla, y cual fue mi sorpresa al comprobar que, además de ser un magnifico producto turístico donde te van explicando con gran profusión de detalles todos los monumentos de la Ciudad Eterna, es también un completo manual para conocer su historia, desde sus inicios, hasta los más recientes acontecimientos.
Esta guia de Roma inaugura una nueva forma de viajar. En la web Guia de Roma podrás ver una demo, varias muestras de audio y las opiniones de los usuarios. Encontrarás, además, una sección con abundante información práctica sobre el viaje a Roma: transporte, restaurantes, horarios, consejos...
Incluye una guía impresa que completa las explicaciones de audio con más de 400 gráficos, fotografías y reconstrucciones, y que contiene: - Un mapa desplegable de Roma - Mapas detallados de cada zona de la ciudad - Plano de cada monumento con los principales puntos de interés - Fotografías, gráficos, grabados antiguos y reconstrucciones que recrean todo el esplendor de la Antigua Roma - Recomendaciones de visita para 1, 2, 3 o más días de estancia
Además, cuenta con un blog, Destino Roma, con información para el turista de Roma, y una página de historia, Historia de Roma, que recoge los textos de las pistas de la audioguía dedicadas a la historia clásica, complementadas con nuevas aportaciones que se van introduciendo poco a poco. Lo más atractivo, quizás, el relato de las guerras púnicas en viñetas. Se puede ver en: Primera guerra punica
MÁS INFO: -Demo multimedia Guia de Roma -Información práctica sobre Roma. Consejos de viaje. Tel.: (+34) 945 21 31 36 Mail: info@audioguiaroma.com
Ius civile, Ius honorarium, Ius gentium
El derecho romano por excelencia en el periodo republicano fue el ius civile, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos y al que no tenían acceso los extranjeros.
Las fuentes de creación del ius civile fueron la costumbre (mos maiorum), la Ley de las XII Tablas, las leyes comiciales, los plebiscitos, los senadoconsultos y los edictos de los magistrados y regulaban tanto aspectos sustantivos (el "fondo" del asunto, lo que realmente se estaba discutiendo) como procesales.
En el ius civile se distinguía entre el ius publicum (derecho público) que se refería a la estructura, organización y funcionamiento del estado romano y el ius privatum (derecho privado) que hacía referencia a la regulación de los negocios privados.
La evolución del ius publicum se efectuó a través de la legislación comicial y de los plebiscitos, mientras que el desarrollo del ius privatum lo fue mediante la jurisprudencia, primero de los pontífices, y luego laica.
El jurista romano Papiniano (D.1,1,7,1) nos define el ius honorarium también conocido como ius praetorium, como el que por razón de utilidad pública introdujeron los pretores, para ayudar, o suplir, o corregir el derecho civil; el cual se llama también honorario, habiéndosele denominado asíi en honor de los pretores.
A partir del año 367 a. C. apareció la figura del pretor urbano al que se atribuyeron competencias jurisdiccionales (iurisdictio). Este magistrado, al inicio de su mandato anual reglamentaba, con la ayuda de los juristas, ciertos aspectos del derecho vigente e indicaba cómo iba a interpretar las normas existentes durante el período de ejercicio de su magistratura. Lo hacía mediante la promulgación del edicto del pretor que se denominaba edictum perpetuum ya que había de regir sus actuaciones durante todo su mandato.
El fundamento de este acto de jurisdicción estaba en que el ius civile era rígido y debía adaptarse a las necesidades de los ciudadanos y por tanto, como dice Papiniano, el pretor lo completaba y desarrollaba. Lo habitual era que cada nuevo pretor ratificase el anterior edicto (edictum tralaticium) aunque siempre podía introducir variaciones (parts nova) o bien dictar nuevas normas durante el mandato mediante un edictum repentinum. Dada la complejidad que iba adquiriendo el edicto, hacia el año 130 d. C., el emperador Adriano encargo al jurista Salvio Juliano una redacción definitiva del edicto, que a partir de aquel momento fue el único utilizado por los pretores.
El ius gentium se diferencia del ius civile en que el primero era aplicable tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros (peregrini). Era el derecho común a todos los pueblos, y partía de unos principios naturales y universales que se consideraban aplicables a todas las personas.
Si bien inicialmente el derecho romano solo regulaba las relaciones jurídicas entre sus ciudadanos, pronto, debido a los contactos comerciales con otros pueblos, se vio la necesidad de aplicar normas a personas que no eran ciudadanos romanos. Las primeras regulaciones que afectaban a extranjeros tenían que ver con el ius commercii, pero poco a poco se fueron ampliando y así nació el ius gentium o derecho de gentes, creándose la figura del pretor peregrino, magistrado encargado de aplicar el derecho entre extranjeros o entre estos y un ciudadano romano.
La conclusión es que los juristas romanos desde casi el inicio de la construcción de su sistema jurídico supieron diferenciar entre los dos tipos de derechos, como se puede comprobar en las Instituciones, de Gayo, que afirmaba que “todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, como si dijéramos derecho propio de la ciudad; en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése se observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos el derecho que usan todas las naciones. Así, pues, el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres”.
(Esta es la primera parte del artículo dedicados al derecho romano en el período republicano y que el autor ha publicado en el núm. 6 de la Revista digital STILUS )
En cualquier sociedad civilizada el desarrollo de su derecho es un proceso evolutivo y realmente es difícil poner unas fechas para explicar el derecho en cada una de sus épocas. Y no podía ser de otra forma cuando hablamos del Derecho Romano de la época republicana, y más cuando los propios especialistas utilizan diversas clasificaciones (derecho arcaico, preclásico, clásico, etc) para describirlo.
El Derecho Romano en la época republicana es el que se desarrolla entre los años 367 a.C., con la promulgación de la Lex Liciniae Sextiae (que atribuye al pretor competencias jurisdiccionales), y 27 a.C. en el que Augusto asume poderes excepcionales y se da inició al Principado y al derecho clásico.
Veamos cuáles son las fuentes del derecho en época republicana (Iurisprudentia, Leges Publicae y Plebiscita) y la evolución de los diferentes sistemas jurídicos (Ius civile, Ius honorarium y Ius gentium).
Iurisprudentia
Llamaban los romanos Iurisprudentia (Jurisprudencia) a la ciencia del derecho, es decir al estudio e interpretación del derecho y los iuris prudentes (jurisconsultos) a aquellas personas que desarrollaban esta actividad.
En el periodo arcaico, la legislación recogida en Ley de las XII Tablas, necesitaba ser interpretada. Está función correspondía al colegio de pontífices, desde el mismo momento de la fundación de Roma (Ver Stilus 4).
La situación fue cambiando y a partir del siglo III a. C. el estudio e interpretación del derecho pasó progresivamente a ser realizada por juristas laicos (iuris prudentes) con lo que se produjo una secularización de la jurisprudencia.
Se atribuye a Gneo Flavio, escriba del censor y cónsul Appio Claudio la publicación de los formularios procesales de las acciones que éste había coleccionado -ius civile Flavianum- y que hasta el momento habían permanecido solo a disposición de los pontífices. Con este paso se pusieron a disposición de la plebe las diversas formulas judiciales, y a su vez, se permitió que, al margen de los pontífices, cualquier ciudadano romano pudiera proceder a su interpretación.
De esta forma, y en un proceso evolutivo lógico, en el siglo III a. C. Tiberio Coruncanio, que además de cónsul fue el primer plebeyo que en el año 254 a. C. alcanzó el pontificado máximo, empezó a dar respuestas públicas sobre cuestiones jurídicas que le eran planteadas y ya con el cónsul Sexto Elio Petón se inició la literatura jurídica y la enseñanza del derecho. Otros juristas importantes del final de la república fueron Quinto Mucio Escévola, Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo.
Al igual que los juristas modernos emiten informes, redactan dictamenes o contratos, también la actividad de los juristas republicanos, que era pública y gratuita, se realizaba mediante diversas fórmulas o procedimientos. Tres eran los habituales: respondere, consistente en dar respuesta mediante la emisión de dictamenes a las consultas realizadas por particulares magistrados o jueces; cavere, que consisiía en redactar formularios para negocios concretos como podían ser contratos; y agere, que consistía en instruir a las partes en relación a un proceso determinado explicándoles como debían actuar.
Leges publicae y Plebiscita
En sentido técnico la ley es una declaración normativa basada en un acuerdo y puede ser pública o privada.
Según el jurista romano Gayo la ley era lo que autorizaba y establecía el pueblo, mientras que plebiscito era lo que autorizaba y establecia la plebe.
La diferencia entre una y otra institución era que la ley la establecía el pueblo, entendido como el conjunto de todos los ciudadanos, incluidos los patricios, mientras que la adopción de los plebiscitos corespondía a la plebe, formada exclusivamente por ciudadanos no patricios.
La iniciativa en la presentación de las leyes ante los comicios correspondía siempre a un magistrado con imperium, que en el caso de los plebiscita eran los tribunos de la plebe (ver Stilus 5). Las asambleas populares únicamente tenían la facultad de aprobar o rechazar la propuesta (rogatio) presentada, que normalmente había sido consultada antes al Senado. Días antes de la votación el pueblo era convocado de manera informal (contio) para conocer la ley. Se permitían criticas y discusiones a la propuesta. El día de la votación, que en los primeros tiempos fue pública para pasar a ser más tarde secreta, el voto solo podía ser a favor (uti rogas, abreviado VR.) o en contra (antiguo, A.). Una vez aprobada la ley por los comicios, esta tenía que ser refrendada por el Senado en ejercicio de la patrum auctoritas, tras lo que se procedía a exponerse públicamente para el conocimiento general.
La actividad legislativa durante la República se limitó a cuestiones de Derecho público. Las leyes se clasificaban en leges imnperfectae, que prohibían algo pero no establecían ningún tipo de sanción al que las contravenía ni anulaban el acto, leges minus quam perfectae, que no anulaban el acto pero imponían sanciones; y leges perfectae, que anulaban el acto que contravenía la ley y además imponían sanciones.
(Esta es la primera parte del artículo dedicados al derecho romano en el período republicano y que el autor ha publicado en el núm. 6 de la Revista digital STILUS )
Año 30 a.C.
La asociación cultural Hispania Romana acaba de publicar el número 6 de la revista Stilus en la que podréis encontrar interesantes artículos sobre la civilización romana. En esta ocasión hemos reunido una serie de textos que tocan diversos aspectos de la Segunda Guerra Púnica. Sin pretender ser una crónica detallada de este acontecimiento, en la revista encontraréis una descripción de los ejércitos en liza y un repaso a sus encuentros sobre tierras itálicas. Respecto a su incidencia en otros territorios, repasamos la importante batalla de Baecula en Hispania y el epílogo de Pidna (Macedonia).
STILUS, LA REVISTA SOBRE LA ANTIGUA ROMA
La revista Stilus comenzó a gestarse a principios del año 2007 como un canal de comunicación de la asociación cultural Hispania Romana. El objetivo primordial de esta iniciativa es dar a conocer una civilización esencial para entender el mundo actual. En estos meses, hemos llevado a cabo nuestra meta a través de numerosos artículos escritos de forma desinteresada por los socios de HR; profesores como Fernando Quesada, Cristian Mir o Julio Rodríguez; escritores como Juan Carlos Martín Leroy y Olalla García; arqueólogos como Juan Antonio Martín Ruiz, César Pociña o José María Solías.
HISPANIA ROMANA: DIVULGAR PARA PRESERVAR
La Asociación cultural Hispania Romana es una organización sin ánimo de lucro que fomenta el conocimiento de la Antigüedad y, en especial, de la presencia romana en la península ibérica. Estamos dedicados al estudio de la cultura romana, su lengua y costumbres. Con el objeto de preservar este legado realizamos iniciativas tales como charlas, eventos reconstruccionistas y la publicación de artículos de divulgación en nuestra revista gratuita Stilus. También es nuestro deseo que la Asociación sea un espacio común para que sus miembros compartan sus aficiones satisfagan intereses comunes.
Más información en:







Cuando un amigo publica su primera obra discográfica es un acontecimiento digno de reseñar. Pero si además estamos ante un excelente trabajo, entonces la reseña es una obligación y esto es lo que sucede con este CD de música New Age sinfónica, que bajo el sugestivo nombre de "orient & occident project", nos traslada a un mundo de ensoñación donde, por momentos, consigue hacerte olvidar los conflictos que enfrentan al mundo y al ser humano.
Para más información se puede consultar la página web de la Oficina del Patrimoni del Ajuntament de Sabadell.
