diumenge, 18 de maig del 2008

STILUS - LA REVISTA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL HISPANIA ROMANA

www.legioviiii.es mayo 2008

La LEGIO·VIIII·HISPANA es un proyecto desarrollado por la Asociación Cultural Hispania Romana, una organización cultural cuyo objetivo es la conservación y reconstrucción de la cultura de la Antigua Roma.

En particular, la LEGIO·VIIII·HISPANA es una unidad de reconstruccionismo militar; su objetivo es la recreación de los materiales, las técnicas y las experiencias cotidianas de los legionarios romanos. Para lograr dicho objetivo, los legionarios de la LEGIO·VIIII·HISPANA fabrican, construyen y adquieren equipo que, con la mayor fidelidad posible, les permite actuar como auténticos legionarios romanos. A continuación, la LEGIO·VIIII·HISPANA se reúne para poner en práctica las diferentes teorías e hipótesis con respecto al comportamiento del ejército romano y realizan tanto actividades exclusivamente centradas en los participantes como actividades de divulgación para el público en general.

Nos interesa reflejar no solamente el aspecto militar de las mismas, sino también su función civilizadora. Nos interesa el ejército que construía ciudades, vías, puentes, acueductos. El ejército que garantizaba la ciudadanía a los extranjeros que se alistasen, a la vez que les integraba en una cultura y les daba una lengua común. Y queremos profundizar en el conocimiento de dicho ejército y transmitirlo a los demás a través de diferentes iniciativas, que van desde acciones de arqueología práctica, probando en la realidad las diversas teorías sobre temas militares, participando en eventos públicos, conferencias y exhibiciones, montando exposiciones con nuestros materiales o realizando visitas a colegios y centros de enseñanza. Y queremos enriquecer la experiencia con reconstrucciones de la vida civil, tanto de los trabajadores más humildes como de los políticos más poderosos. Todo ello de una forma didáctica y con la intención divulgadora que caracteriza nuestros proyectos.

CONTENIDOS DE LA REVISTA 'STILUS'

REPORTAJES
* Vestígios. León: La ciudad de los tres campamentos. Por Emilio Campomanes.
* La Huella de las legiones. El oro de Roma. Por Francisco J. García Valadés.
* Derecho. Las tablas de la ley. Por Francesc Sánchez.
* El rincón de Esculapio. Ha nacido un romano. Por Salvador Pacheco.
* Videojuegos. Iberia total war. Por Alberto Fuentevilla.
* La cinemateca de Clío. La vida de Brian. Por David P. Sandoval.

SECCIONES
* Commentariola
* Breviarium
* Noticias Hispania Romana

La revista puede descargarse gratuitamente en el siguiente enlace:
http://www.legioviiii.es/documentos/stilus/Stilus_4_Antigua_Roma_Medulas_Leon_bulla_XIITablas.pdf"







diumenge, 11 de maig del 2008

EL DERECHO ROMANO PRIMITIVO



MORES MAIORUM. LEGES REGIAE
Durante los años en los que Roma era una ciudad-estado regida por un régimen monárquico, no encontramos en las primitivas fuentes del Derecho Romano una diferenciación entre el concepto de Derecho, Moral y Religión. Las primeras normas que regulan las conductas publicas y privadas de sus ciudadanos se fundamentan en un conjunto de tradiciones y costumbres que con posterioridad se les conocerán como”mores maiorum”. Este conjunto de costumbres provenientes de los antepasados serán las que irán, poco a poco, organizando el sistema gentilicio y familiar, así como las relaciones privadas y la estructura social, religiosa y jurídica de la sociedad romana hasta que se promulga la primera ley escrita “La Ley de las XII Tablas”.
Este conjunto de normas, costumbres y tradiciones no tenían forzosamente su origen en la religión, si bien todos los pueblos primitivos, y entre ellos el romano, tendían a otorgarles una explicación sobrenatural, es decir provenientes todas estas decisiones de los dioses. De esta forma nace un concepto el “fas” que los romanos identifican con la licitud moral de las actuaciones de las personas, es la regla fundamental que relaciona a los romanos con los dioses y en la que basaron su vida social. Con el tiempo del fas se comienza a separar el “ius” que son las normas jurídicas y que daría nacimiento a nuestro concepto de derecho. El ius es todo aquello que es correcto jurídicamente y el fas lo que es adecuado moralmente. En contraposición el nefas es lo que infringe las reglas sagradas. De ahí la importancia que tenía para los romanos la determinación de los días fastos y nefastos para realizar todo tipo de actividad, social, militar, comercial. La contraposición al ius es la iniuria, que es la transgresión de las normas jurídicas.
Esta relación de los mores maiorum con el fas, es decir con la divinidad, provoca que en los primeros tiempos el control exclusivo de la interpretación de las normas jurídicas estén en manos del colegio de los pontífices, que señalando los ritos y las formulas tienen el control absoluto sobre el derecho y su interpretación.
Se desconoce si realmente las normas del derecho en esta época primitiva fueron creación popular o bien obra de políticos y jurisconsultos, sin embargo hay un comentarista de la época de Cesar, Granio Flacco, que hace mención de unas leyes dadas en época monárquica, que se han denominado posteriormente “leges regiae” reunidas posteriormente por el pontífice Sexto Papirio y recogidas en el Digesto como ius civile Papirianum (D.1.2.2.2) .

LEX DUODECIM TABULARUM
Como todo lo que tiene que ver con los orígenes de Roma, realidad y leyenda se mezclan de forma inseparable siendo imposible determinar el verdadero origen de muchas de sus instituciones políticas y jurçidicas.
Algo así ocurre con la creación de la primera ley escrita y como algún autor ha dicho “el primer gran monumento jurídico romano” como es la ley de Ley de las XII Tablas Lex Duodecim Tabularum.(451-449 a.c.), llamadas así porque fueron gravadas en doce tablas de bronce.
Según el relato tradicional, que modernamente ha sido cuestionado, y que se recoge por Tito Livio; Dionisio de Halicarnaso; y Sexto Pomponio, en el enfrentamiento entre patricios y plebeyos, estos últimos exigieron, a través de los tribunos de la plebe, disponer de una legislación estable, así como de un derecho al alcance de todos y que se fijase por escrito para evitar así los constantes abusos de que eran objeto por parte de los patricios, ya que el derecho hasta aquel momento era únicamente interpretado por los pontífices.
A tal efecto en el año 464 a.c.,el Tribuno de la Plebe Terentilo Arsa propone la creación de una comisión encargada de estudiar el ius vigente y ponerlo por escrito. Se oponen los patricios y no es hasta pasado unos años que llegan a un acuerdo ambas clases y se envía una delegación a Grecia para el estudio de sus leyes. De regreso, y en el año 451 a.c., se nombra una comisión de diez patricios, los decenviri legibus scibundis que se les otorga el poder absoluto durante un año, suspendiéndose las magistraturas tradicionales, y al cabo del cual presentan las diez primeras tablas. Al acabar este período manifiestan que aun les faltan dos tablas por acabar y se les prorroga su mandato por un año más. Sin embargo, a partir de este momento se comportan de forma autoritaria y pretenden detentar el poder de por vida. Finalmente se produce el levantamiento de la plebe y acaban con su mandato, pero las XII Tablas que están ya redactadas, que son promulgadas por los cónsules Valerio y Horacio.
Verdadero o no el relato tradicional, lo cierto es que con la Ley de las XII Tablas, por primera vez el derecho se pone por escrito y surge como acto legislativo de la asamblea popular que recoge los mores maiorum y las leges regiae. Seguramente no recogería toda la legalidad vigente pero si la mayor parte de las relaciones entre ciudadanos, y es un intento de sistematizarlas. Es, en definitiva, el primer intento de separar el fas del ius.
Como la Ley de las XII Tablas necesita ser interpretada, el colegio de pontífices sigue desarrollando esta tarea, pero al mismo tiempo va apareciendo una labor de interpretación realizada por juristas y jueces en su aplicación diaria.
La Ley no ha llegado entera hasta nuestras días, ya que según el relato tradicional las tablas fueros destruidas con el saqueo de los Galos a comienzos del siglo IV y no fueron reproducidas de nuevo. Su transmisión fue oral y recogidas sus normas finalmente de forma fragmentaria en las posteriores compilaciones,
El contenido de cada tabla se corresponde con las siguientes materias:
Tablas I, II Y III: Derecho procesal civil.
Tabla IV: Derecho de familia.
Tabla V: Derecho hereditario y tutela.
Tabla VI: Negocios jurídicos de la época.
Tabla VII: Limitaciones al derecho de propiedad y relaciones de vecindad.
Tabla VIII y IX: Derecho penal y proceso penal.
Tabla X: Derecho Sagrado.
Tablas XI y XII: Disposiciones diversas.
Su texto es de gran simplicidad y trata de las siguientes materias:
Derecho penal.- Se distinguen entre a) Delitos públicos que, castigados normalmente con la muerte, como la alta traición (perduellio), el homicidio del paterfamilias (parricidium), el incendio, el atentado nocturno a los frutos, la maldición o encantamiento y el falso testimonio; b) Delitos privados, que afectan solo a la victima o su familia, como la injuria y el hurto, castigados según el talión.
Derecho de personas y familia.- Tratan sobre la capacidad jurídica; la patria potestad, con facultad para vender al hijo hasta tres veces; la tutela; la curatela. Sin embargo la Ley no permitía el matrimonio entre plebeyos y patricios que no se consiguió hasta la Lex Canuleia (455 a.c.).
Derecho del patrimonio.- Trataba sobre vecindad civil agrícola (linderos, aguas pluviales, árboles y frutos); protección de edificios y plantaciones; servidumbres de paso y acueductos; transmisión de la propiedad (mancipatio); préstamo solemne (nexum) con garantía de la persona del deudor; la prescripción (usucapio).
Derecho sucesorio.- Trata de la sucesión testamentaria y el orden de sucesión ab-intestato.
Procedimientos.- Se establecen las garantías para obligar a comparecer en juicio y el procedimiento de ejecución del préstamo o de la sentencia judicial pudiendo el acreedor reducir a prisión, matar o vender al acreedor que no pague.

VIRGINIA Y EL AUGE DE LA PLEBE



Roma y las mujeres no se llevaban muy bien que se diga. Siempre que había un problema grave, quién recibía era una mujer. Si para acabar con los Tarquinos fue necesaria la muerte de Lucrecia, para acabar con los despóticos decenviros, fue necesaria la muerte de Virginia. Veamos la leyenda.
Al acabar el primer año que les había sido concedido a los diez decenviros para redactar la ley, estos manifestaron al pueblo que necesitaban más tiempo y se les concedió un año más. A partir de este momento, sin embargo, se empiezan a comportar de forma despótica y arbitraria y aparecen cada uno de ellos siempre precedido de doce lictores. Los decenviros llegan al acuerdo de no devolver el poder al acabar el año. Sin embargo su fin será consecuencia de la muerte de Virginia.
Apio Claudio, pontífice máximo y presidente del tribunal se enamora de una guapa plebeya, Virgina, que lo rechaza. Entonces plantea una estratagema para conseguirla. Hace que un cliente suyo la reivindique como esclava y ante las protestas de su padre y mientras se decide sobre su futuro la retiene en su propia casa, donde la viola. Al día siguiente y para salvarse de la deshonra, el padre de Virgina, la mata hundiéndole un puñal en el pecho. La plebe se revela y amenaza con la secesión y provoca la caída de los decenviros, el suicidio de Apio Claudio y el regreso del régimen consular.

diumenge, 27 de gener del 2008

REYES Y CIUDADANOS: LOS ORIGENES DE ROMA

 

La leyenda ha fijado la fundación de Roma en el año 753 a.C., según los cálculos de Varrón, si bien la realidad es que surge tras un largo proceso de integración de las aldeas primitivas (pagi). El primer régimen político conocido de Roma es la Monarquía, que se fundamenta en tres órganos: rey, senado y comicios. Este sistema desaparecerá en el año 509 a.C. con la expulsión del último rey etrusco y con su sustitución por dos magistrados anuales, los cónsules, iniciándose así el período republicano.
Roma se configura, pues, como una ciudad-estado, una civitas, entendiendo como tal “un agrupamiento de hombres libres, establecidos sobre un pequeño territorio, todos ellos dispuestos a defenderlo contra cualquier ingerencia extraña y conjuntamente participes de las decisiones que importan al interés común”, según lo define Juan Iglesias, catedrático de Derecho Romano.
La tradición reconoce durante este período siete reyes, cuatro de origen latino y tres de origen etrusco. El primer rey de origen latino sería Rómulo, descendiente de Eneas y mítico fundador de la ciudad conjuntamente con su hermano Remo, al que mata. Gobierna con un corregente Tito Tacio, rey de los sabinos.
A continuación nos encontramos con Numa Pompilio, sabino, y que desarrolla una gran actividad legisladora. Como tercer rey tenemos a Tulo Hostilio, destructor de Alba Longa y con él que Roma empieza a erigirse como potencia local. Le sigue Anco Marcio y con él se da un periodo pacifico, en el que destaca la construcción del pons Sublicius y el puerto de Ostia. Es el último rey latino-sabino.
Con el fin de los reyes latinos llegan los etruscos. Tarquinio Prisco es el primero, al que sigue Servio Tulio, reformador del ejército. Y finalmente, y como último rey Tarquinio el Soberbio, rey déspota. Por su forma de gobernar se produjo contra él un levantamiento popular, dirigido por la nobleza, y que condujo a la instauración de un nuevo sistema político, la República.
Reyes de por vida
El Rey era un personaje único y vitalicio, primero escogido de forma electiva y posteriormente hereditaria.
Al rey le correspondía el culto a los dioses, facultad que ejercía presidiendo los sacrificios; tomaba los auspicios; fijaba el calendario determinando que días eras fastos y cuales nefastos; ostentaba el mando supremo militar; dirigía la política interior y exterior; convocaba al pueblo y al Senado; y finalmente administraba justicia.
El rey nombraba como delegados de su poder a una serie de cargos: los duoviri perduellionis, que juzgaban delitos de alta traición; los quaestores parricidii, especializados en casos de parricidio; el praefectus urbi, que sustituía al rey cuando se ausentaba de Roma; el magíster equitum, que era su jefe de caballería; el magíster populi, jefe de infantería; y los tribuna celerum, los comandantes de la caballería de élite y de la guardia imperial.
Por su parte, el Senado era, en origen, la asamblea de los jefes de las familias o gentes (patres), formada por los mayores (senex). La denominación del Senado perduró durante todas la Historia de Roma. Todavía hoy se utiliza en muchas asambleas legislativas.
Inicialmente estaba formada por 100 senadores, llegando a tener antes de la instauración de la República unos 300 miembros.
En la época monárquica, el Senado ejercía el interregnum. Al ser, en principio, un sistema electivo, al fallecimiento del rey se habría un periodo de transitoriedad hasta el nombramiento del nuevo sucesor. El Senado se hacía cargo del gobierno, escogiéndose un Senador (interrex) cada cinco días para ejercer el poder, trasmitiéndolo al finalizar este período a otro miembro del Senado, también por cinco días, y así sucesivamente hasta que se elegía al nuevo rey.
La función del Senado consistía en el asesoramiento al rey, ejerciendo su autoridad moral, y la ratificación de las decisiones de la asamblea popular, los comitia.
El papel del pueblo
La organización social de la civitas romana, en su origen, se fundamento en la familiae, entendida como grupos familiares formados por personas, animales, fundos y aperos de trabajo. Todo ello se encontraba bajo el gobierno de un paterfamilias. La agrupación de diversas familias daría lugar a una gens.
La asociación de grupos de gentes y familiae da lugar al nacimiento de las tribus. La división en tribus de la sociedad romana se considera realizada por Rómulo y fueron tres al principio: Rammes, Tities y Luceres. No se tiene muy claro las bases de creación de cada una de ellas, si fueron por motivos territoriales, o por dependencia a determinados reyes.
La agrupación de las tribus en diferentes asambleas dio lugar al nacimiento de los Comicios. Uno de ellos, los comitia curiata estaba compuesta por 30 curias, 10 por cada tribu. En su origen tenía como fin proporcionar miembros al ejército: 300 jinetes de caballería y 3.000 soldados de infantería. Estaban presidiadas por el rey y cada curia tenía un voto. Expresaban su parecer sobre las consultas que les realizaba el rey.
Los comicios curiados tenía también funciones relacionadas con el derecho de familia y la organización de la familia y de la gens. Así, ante las curias que actuaban como testigos, el paterfamilias otorgaba testamento, designaba sucesor y realizaba adopciones; ante las curias realizaba la detestatio sacrorum que era la renuncia al culto familiar, también la cooptatio o adopción de una nueva gens; o al contrario la adrogatio o sometimiento de una familia a la potestad de otra familia.
Otro tipo de comicios eran los centuriados. Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, atribuyen al rey Servio Tulio la creación de los comitia centuriata que eran una asamblea formada por diversas unidades independientes de 100 personas cada una. Si bien con el tiempo varió el número, se respeto el nombre. En un principio estaba compuesta por 93 centurias y tenía cada una de ellas un voto.
La adscripción de una persona a una centuria no dependía de la pertenencia a determinada familia o gens. El motivo de la inclusión en una u otras centuria era, al menos en los primeros tiempos, la capacidad de costarse una armadura. Posteriormente este criterio varió, pasando a ser la piedra de toque la riqueza personal
Funciones terrenas para hombres divinos.
El progresivo crecimiento de Roma fue complicando tanto la labor del rey, que se estableció la delegación de ciertas funciones en corporaciones presididas por el monarca. Así es como, a lo largo de los siglos, surgieron los colegios pontificales, que tuvieron las siguientes características.
Pontífices
El rey Numa es su creador. Los pontífices eran cargos vitalicios y en un principio eran tres. Hay diversas teorías sobre el origen de su nombre. Según Varrón su nombre deriva de su competencia para hacer puentes (pontes facere) y la confirmaría por el hecho de el colegio tenía la custodia del Pons Sublicius. Otros autores mantienen que su origen está en la relación que mantienen los pontífices con los dioses más poderosos (posse et facere).
Los pontifices se reunían en la Regia, un edificio situado en el foro y era donde tenía su residencia el Pontifice maximus, la principal autoridad en la interpretación de las normas del ius pontificale, es decir, el conocimiento del derecho. Era el máximo intérprete de las normas y señalaba los ritos a seguir y las formulas a aplicar. Su obligación era hacer cumplir las normas establecidas por los dioses (fas) y rechazar lo prohibido (nefas).
También, a partir de mediados de la república, publican anualmente los Annales Maximi, que describían los acontecimientos sucedidos cada año.
Finalmente, eran los encargados de fijar el calendario, estableciendo los días fasti que eran propicios a los dioses y se podía impartir justicia y hacer negocios, y los nefasti, cuando no se podían hacer estas actuaciones.
Augures
Su origen se remonta al propio Rómulo y eran los encargados de conocer e interpretar la voluntad de los dioses. Tenían carácter vitalicio y en principio eran tres aunque con el paso de tiempo fueron aumentando en número. Ningún acto importante que afectase a la vida pública (designación del rey, elección de magistraturas, declaración de guerra, etc) se realizaba sin previamente haber consultado a lo augures.
Estos utilizan diversas técnicas como la caelestia auspicia, estudio de alteraciones atmosféricas; tripudia auspicia, estudio de alimentos ingeridos y dirección del vuelo de las aves; exta auspicia, análisis de vísceras de animales.
Feciales
Se trataba de un colegio sacerdotal que se ocupaba de materias relacionadas con la política exterior y debían participar necesariamente en los ritos previos al inicio de un enfrentamiento armado (ius fetiale), o en la firma de tratados de paz. De carácter vitalicio y 20 era el número de sacerdotes que lo componían.
Los ritos para iniciar la guerra estaban totalmente regulados y antes del inicio de cualquier conflicto armado, debía proponerse un acuerdo por medio de una comisión negociadora y si este no era aceptado, mediante el lanzamiento de una lanza sobre territorio extranjero, se iniciaban las hostilidades.
Vestales
Colegio femenino, rendía culto a la diosa del fuego Vesta. La llama del templo debía permanecer siempre encendida. Las vestales, en número de seis, eran elegidas por sorteo y debían observar el voto de castidad durante todo el período de sacerdocio que era de 30 años. En el supuesto de incumplirlo el castigo era ser sepultadas vivas.
La presidenta del colegio era la Virgo Vestalis Maxima, tenían derecho a desplazarse escoltadas por lictores y no estaban sujetas a patria potestad. Al finalizar el término del sacerdocio quedaban libres y podían contraer matrimonio.
Flámines
Eran sacerdotes que se consagraban a un dios determinado y no actuaban colegiadamente. Había tres mayores y doce menores. Los primeros y más importantes eran el flamen dialis, sacerdotes de Júpiter, el flamen martialis, sacerdote de Marte, y el flamen quirinalis, sacerdote de Quirino.
Viri sacrorum
Fue el colegio sacerdotal que asumió la custodia de lo libros sibilino, procedentes de Cumas. Solo podían ser consultados en contadas ocasiones y únicamente a requerimiento del Senado.

LUCRECIA: LA CASTA ESPOSA QUE DERRIBO AL REY


Cuenta la leyenda que el final de la monarquía y la proclamación de la república tuvo como principal motivo la triste historia de una aristócrata romana Lucrecia. Tito Livio narra el episodio en el Libro I de su “Historia de Roma desde su fundación”. Según nos explica, el último rey de Roma “Tarquinio el Soberbio” estaba en guerra con la ciudad de Ardea en Italia, a la cual tenía sitiada.

Un buen día, estando bebiendo en su tienda, Sexto Tarquinio, hijo del Rey, y Lucio Tarquinio Colatino, sobrino suyo, hablan de las virtudes de sus respectivas esposas. Cada cual alaba a la suya respectiva y para demostrar cuál de ellas es más virtuosa, se presentan de improvisto en Roma y encuentran a la esposa del hijo del rey en plena diversión, mientras que Lucrecia, esposa de Colatino, se encuentra tejiendo en su habitación acompañada de sus esclavas. Gana por tanto la apuesta Colatino. Sin embargo Sexto se siente atraído por la belleza de Lucrecia y se propone a partir de aquel momento hacerla suya.

Días más tarde el hijo del rey se presenta en el domicilio de la infortunada Lucrecia, ya ante la negativa de esta a aceptar sus requerimientos amorosos, espada en mano y bajo amenazas, la viola. Al día siguiente Lucrecia llama a su esposo y a su padre Espurio Lucrecio que llegan acompañados por Lucio Junio Bruto y les cuenta lo sucedido. A continuación y sin darles tiempo a reaccionar se suicida clavándose un puñal en el corazón.

En el momento de su muerte Lucrecia proclama: "Vosotros veréis cuál es su merecido; por mi parte, aunque me absuelvo de culpa, no me eximo de castigo; en adelante ninguna mujer deshonrada tomará a Lucrecia como ejemplo para seguir con vida".

Bruto extrae el puñal y jura solemnemente perseguir y expulsar al rey diciendo: "Juro por esta sangre castísima que la injuria hecha por el hijo del rey recibirá su merecido. Desde hoy Roma ya no tiene rey". A continuación arenga al pueblo y se subleva contra el Rey. Sexto Tarquinio muere asesinado y el rey y su familia son condenados al destierro.

Se pone de esta forma fin a la monarquía y se nombran dos cónsules, uno el propio Lucio Junio Bruto y otro Lucio Tarquinio Colatino, esposo de Lucrecia. Corría el año 509 a. C. cuando a Lucio Junio Bruto le correspondió el honor de ser el fundador de la República en Roma.

Seguramente lo contado por Tito Livio no sea más que pura leyenda, pero al igual que con la fundación de Roma por Rómulo y Remo, los grandes momentos de su historia necesitaban de grandes leyendas que la hicieran más grande y mítica.

dimarts, 1 de gener del 2008

DERECHO ROMANO: EL ARTE DE PONER ORDEN



Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere

Ulpiano. Digesto, 1,1,10,1.

Los principios del derecho son éstos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.

A MODO DE INTRODUCCIÓN

Roma utilizó a sus legiones para dominar el mundo antiguo, pero al mismo tiempo no se limitó a someter a los pueblos conquistados, tomar posesión de sus territorios y a cobrarles unos tributos, sino que procedió a su organización, imponiendo unas veces la suya propia o bien en otras, aceptando y asimilando las costumbres autóctonas que existían antes de su llegada..

La primacía que Roma ostenta en el campo del Derecho y por la que es aún reconocida, no es tanto por la creación de un conjunto de normas jurídicas (anteriores civilizaciones también habían legislado) sino por haber sabido definir, organizar y jerarquizar el conjunto de las leyes, de la costumbre y de la jurisprudencia y habiendo, en definitiva, constituido la ciencia y el arte del Derecho.

Fue tan grande su importancia que, después de la desintegración del Imperio Romano de Occidente, el Derecho Romano fue transmitido e incorporado a los diferentes derechos que iban apareciendo en las nuevas naciones surgidas en los territorios del antiguo imperio, y a partir del siglo XII, con la creación de las primeras universidades renació el interés por su estudio y motivó que en algunos países perviviese como derecho supletorio y en otros como derecho común hasta el inicio de la época codificadora en el siglo XIX.

Roma legó así a todos los pueblos de Occidente, un cuerpo de Derecho y de jurisprudencia sobre el que se basa nuestra actual organización social y jurídica.

LOS ORIGENES

Como en la mayoría de los pueblos antiguos, el Derecho tiene su fundamento y origen en las tradiciones de los antepasados: el mos maiorum. De acuerdo con Estas tradiciones se desarrolló todo el sistema gentilicio, así como la organización política. En esta época arcaica el control y dominio del Derecho lo tenían los pontífices, que actuaban en la práctica como un verdadero tribunal supremo.

La evolución de la sociedad romana no podía permitir que esta situación durase más tiempo, y a mediados del siglo V a.C. aparece la primera ley escrita, la Lex Duodecim Tabularum. (Ley de las Doce Tablas), que fue obra de una comisión de diez miembros, y en la cual se fijaron los mores maiorum, quedando así por escrito una primera regulación de las relaciones de derecho entre los ciudadanos..

LA REPUBLICA

Al tiempo que aparece la Ley de las Doce Tablas, se van consolidando las leges, que son declaraciones de voluntad que vinculaban tanto a quien las otorgaba como a quien las recibía. Podían tratarse de lex privata (disposiciones en negocios privados) o lex publica (dadas por un magistrado y recibidas por los comicios).

Conjuntamente con las leges, en la República, se desarrollan otras fuentes del Derecho que van a ir fijando las bases del Derecho Romano que tendrán su máximo esplendor en la época clásica (siglos I y II d.C). Las principales fuentes son:

  • El plebiscitum:, acuerdos adoptados por las asambleas de la plebe.

  • El senatusconsultum: dictámenes del Senado

  • El ius civile: el derecho de los romanos creado sólo para los romanos.

  • El ius gentium: regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros

  • El ius honorarium: los edictos de los magistrados y tenían su fundamento en el derecho que tenían para dictar normas jurídicas (ius edicendi).

EL PRINCIPADO

La época clásica del Derecho Romano se extiende desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C., si bien son los siglos I y II de nuestra era cuando la jurisprudencia, la ciencia jurídica, alcanza su máximo esplendor. Al derecho desarrollado durante el Principado se le ha llamado ius novum dado que es un nuevo derecho que procede normalmente de la voluntad del príncipe del cual emanan las Constituciones Imperiales: edicta, decreta, rescripta, mandata, oraciones in senatu habitae.

El principado, sin embargo, supo alentar el desarrollo de la jurisprudencia. Son de esta época los grandes juristas romanos: Quinto Mucio Escévola, M. Antistio Labeón y C. Ateyo Capitón. Estos dos últimos fundaron dos escuelas rivales de derecho, los sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada po Labeón). También son grandes juristas de la época Gayo, Juvencio Celso, Sexto Pomponio, Emilio Papiniano, Jukio Paulo, Domicio Ulpiano i Herennio Modestito.

LA EPOCA POSTCLASICA

La época posclásica se inicia con el Bajo Imperio y finaliza con la obra llevada a cabo, ya en oriente, por Justiniano.En esta época, que también se ha denominado Monarquía Absoluta o Dominado, la fuente única del derecho son las normas dictadas por el Emperador mediante las Constituciones Imperiales.

El derecho romano va recibiendo las influencias de los derechos locales dando nacimiento a un nuevo derecho: el derecho romano vulgar.

A partir del siglo V, el Imperio Romano de Oriente dio un impulso activo a la organización del derecho romano, ya que después de un milenio de dictarse multitud de normas jurídicas e interpretaciones de las mismas, la confusión en su aplicación era absoluta. Se procedió a sistematizarlo mediante la aparición de los codex , siendo el primero, el Codex Theodosianus, que entró en vigor en 439 d.C,

EL CORPUS IURIS CIVILIS

La labor codificadora finaliza con Justiniano que encarga la compilación definitiva del Derecho Romano, realizada entre los años 528 y 523, el Corpus Iuris Civiles, que está compuesto por cuatro apartados: Codex, Digesta o Pandectae, Instituciones, y Novellae.