Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere
Ulpiano. Digesto, 1,1,10,1.
Los principios del derecho son éstos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.
A MODO DE INTRODUCCIÓN
Roma utilizó a sus legiones para dominar el mundo antiguo, pero al mismo tiempo no se limitó a someter a los pueblos conquistados, tomar posesión de sus territorios y a cobrarles unos tributos, sino que procedió a su organización, imponiendo unas veces la suya propia o bien en otras, aceptando y asimilando las costumbres autóctonas que existían antes de su llegada..
La primacía que Roma ostenta en el campo del Derecho y por la que es aún reconocida, no es tanto por la creación de un conjunto de normas jurídicas (anteriores civilizaciones también habían legislado) sino por haber sabido definir, organizar y jerarquizar el conjunto de las leyes, de la costumbre y de la jurisprudencia y habiendo, en definitiva, constituido la ciencia y el arte del Derecho.
Fue tan grande su importancia que, después de la desintegración del Imperio Romano de Occidente, el Derecho Romano fue transmitido e incorporado a los diferentes derechos que iban apareciendo en las nuevas naciones surgidas en los territorios del antiguo imperio, y a partir del siglo XII, con la creación de las primeras universidades renació el interés por su estudio y motivó que en algunos países perviviese como derecho supletorio y en otros como derecho común hasta el inicio de la época codificadora en el siglo XIX.
Roma legó así a todos los pueblos de Occidente, un cuerpo de Derecho y de jurisprudencia sobre el que se basa nuestra actual organización social y jurídica.
LOS ORIGENES
Como en la mayoría de los pueblos antiguos, el Derecho tiene su fundamento y origen en las tradiciones de los antepasados: el mos maiorum. De acuerdo con Estas tradiciones se desarrolló todo el sistema gentilicio, así como la organización política. En esta época arcaica el control y dominio del Derecho lo tenían los pontífices, que actuaban en la práctica como un verdadero tribunal supremo.
La evolución de la sociedad romana no podía permitir que esta situación durase más tiempo, y a mediados del siglo V a.C. aparece la primera ley escrita, la Lex Duodecim Tabularum. (Ley de las Doce Tablas), que fue obra de una comisión de diez miembros, y en la cual se fijaron los mores maiorum, quedando así por escrito una primera regulación de las relaciones de derecho entre los ciudadanos..
Al tiempo que aparece
Conjuntamente con las leges, en
- El plebiscitum:, acuerdos adoptados por las asambleas de la plebe.
- El senatusconsultum: dictámenes del Senado
- El ius civile: el derecho de los romanos creado sólo para los romanos.
- El ius gentium: regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros
- El ius honorarium: los edictos de los magistrados y tenían su fundamento en el derecho que tenían para dictar normas jurídicas (ius edicendi).
EL PRINCIPADO
La época clásica del Derecho Romano se extiende desde el
El principado, sin embargo, supo alentar el desarrollo de la jurisprudencia. Son de esta época los grandes juristas romanos: Quinto Mucio Escévola, M. Antistio Labeón y C. Ateyo Capitón. Estos dos últimos fundaron dos escuelas rivales de derecho, los sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada po Labeón). También son grandes juristas de la época Gayo, Juvencio Celso, Sexto Pomponio, Emilio Papiniano, Jukio Paulo, Domicio Ulpiano i Herennio Modestito.
La época posclásica se inicia con el Bajo Imperio y finaliza con la obra llevada a cabo, ya en oriente, por Justiniano.En esta época, que también se ha denominado Monarquía Absoluta o Dominado, la fuente única del derecho son las normas dictadas por el Emperador mediante las Constituciones Imperiales.
El derecho romano va recibiendo las influencias de los derechos locales dando nacimiento a un nuevo derecho: el derecho romano vulgar.
A partir del siglo V, el Imperio Romano de Oriente dio un impulso activo a la organización del derecho romano, ya que después de un milenio de dictarse multitud de normas jurídicas e interpretaciones de las mismas, la confusión en su aplicación era absoluta. Se procedió a sistematizarlo mediante la aparición de los codex , siendo el primero, el Codex Theodosianus, que entró en vigor en 439 d.C,
EL CORPUS IURIS CIVILIS
La labor codificadora finaliza con Justiniano que encarga la compilación definitiva del Derecho Romano, realizada entre los años 528 y 523, el Corpus Iuris Civiles, que está compuesto por cuatro apartados: Codex, Digesta o Pandectae, Instituciones, y Novellae.