diumenge, 27 de gener del 2008
REYES Y CIUDADANOS: LOS ORIGENES DE ROMA
LUCRECIA: LA CASTA ESPOSA QUE DERRIBO AL REY
Cuenta la leyenda que el final de la monarquía y la proclamación de la república tuvo como principal motivo la triste historia de una aristócrata romana Lucrecia. Tito Livio narra el episodio en el Libro I de su “Historia de Roma desde su fundación”. Según nos explica, el último rey de Roma “Tarquinio el Soberbio” estaba en guerra con la ciudad de Ardea en Italia, a la cual tenía sitiada.
Un buen día, estando bebiendo en su tienda, Sexto Tarquinio, hijo del Rey, y Lucio Tarquinio Colatino, sobrino suyo, hablan de las virtudes de sus respectivas esposas. Cada cual alaba a la suya respectiva y para demostrar cuál de ellas es más virtuosa, se presentan de improvisto en Roma y encuentran a la esposa del hijo del rey en plena diversión, mientras que Lucrecia, esposa de Colatino, se encuentra tejiendo en su habitación acompañada de sus esclavas. Gana por tanto la apuesta Colatino. Sin embargo Sexto se siente atraído por la belleza de Lucrecia y se propone a partir de aquel momento hacerla suya.
Días más tarde el hijo del rey se presenta en el domicilio de la infortunada Lucrecia, ya ante la negativa de esta a aceptar sus requerimientos amorosos, espada en mano y bajo amenazas, la viola. Al día siguiente Lucrecia llama a su esposo y a su padre Espurio Lucrecio que llegan acompañados por Lucio Junio Bruto y les cuenta lo sucedido. A continuación y sin darles tiempo a reaccionar se suicida clavándose un puñal en el corazón.
En el momento de su muerte Lucrecia proclama: "Vosotros veréis cuál es su merecido; por mi parte, aunque me absuelvo de culpa, no me eximo de castigo; en adelante ninguna mujer deshonrada tomará a Lucrecia como ejemplo para seguir con vida".
Bruto extrae el puñal y jura solemnemente perseguir y expulsar al rey diciendo: "Juro por esta sangre castísima que la injuria hecha por el hijo del rey recibirá su merecido. Desde hoy Roma ya no tiene rey". A continuación arenga al pueblo y se subleva contra el Rey. Sexto Tarquinio muere asesinado y el rey y su familia son condenados al destierro.
Se pone de esta forma fin a la monarquía y se nombran dos cónsules, uno el propio Lucio Junio Bruto y otro Lucio Tarquinio Colatino, esposo de Lucrecia. Corría el año
Seguramente lo contado por Tito Livio no sea más que pura leyenda, pero al igual que con la fundación de Roma por Rómulo y Remo, los grandes momentos de su historia necesitaban de grandes leyendas que la hicieran más grande y mítica.
dimarts, 1 de gener del 2008
DERECHO ROMANO: EL ARTE DE PONER ORDEN
Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere
Ulpiano. Digesto, 1,1,10,1.
Los principios del derecho son éstos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.
A MODO DE INTRODUCCIÓN
Roma utilizó a sus legiones para dominar el mundo antiguo, pero al mismo tiempo no se limitó a someter a los pueblos conquistados, tomar posesión de sus territorios y a cobrarles unos tributos, sino que procedió a su organización, imponiendo unas veces la suya propia o bien en otras, aceptando y asimilando las costumbres autóctonas que existían antes de su llegada..
La primacía que Roma ostenta en el campo del Derecho y por la que es aún reconocida, no es tanto por la creación de un conjunto de normas jurídicas (anteriores civilizaciones también habían legislado) sino por haber sabido definir, organizar y jerarquizar el conjunto de las leyes, de la costumbre y de la jurisprudencia y habiendo, en definitiva, constituido la ciencia y el arte del Derecho.
Fue tan grande su importancia que, después de la desintegración del Imperio Romano de Occidente, el Derecho Romano fue transmitido e incorporado a los diferentes derechos que iban apareciendo en las nuevas naciones surgidas en los territorios del antiguo imperio, y a partir del siglo XII, con la creación de las primeras universidades renació el interés por su estudio y motivó que en algunos países perviviese como derecho supletorio y en otros como derecho común hasta el inicio de la época codificadora en el siglo XIX.
Roma legó así a todos los pueblos de Occidente, un cuerpo de Derecho y de jurisprudencia sobre el que se basa nuestra actual organización social y jurídica.
LOS ORIGENES
Como en la mayoría de los pueblos antiguos, el Derecho tiene su fundamento y origen en las tradiciones de los antepasados: el mos maiorum. De acuerdo con Estas tradiciones se desarrolló todo el sistema gentilicio, así como la organización política. En esta época arcaica el control y dominio del Derecho lo tenían los pontífices, que actuaban en la práctica como un verdadero tribunal supremo.
La evolución de la sociedad romana no podía permitir que esta situación durase más tiempo, y a mediados del siglo V a.C. aparece la primera ley escrita, la Lex Duodecim Tabularum. (Ley de las Doce Tablas), que fue obra de una comisión de diez miembros, y en la cual se fijaron los mores maiorum, quedando así por escrito una primera regulación de las relaciones de derecho entre los ciudadanos..
Al tiempo que aparece
Conjuntamente con las leges, en
- El plebiscitum:, acuerdos adoptados por las asambleas de la plebe.
- El senatusconsultum: dictámenes del Senado
- El ius civile: el derecho de los romanos creado sólo para los romanos.
- El ius gentium: regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros
- El ius honorarium: los edictos de los magistrados y tenían su fundamento en el derecho que tenían para dictar normas jurídicas (ius edicendi).
EL PRINCIPADO
La época clásica del Derecho Romano se extiende desde el
El principado, sin embargo, supo alentar el desarrollo de la jurisprudencia. Son de esta época los grandes juristas romanos: Quinto Mucio Escévola, M. Antistio Labeón y C. Ateyo Capitón. Estos dos últimos fundaron dos escuelas rivales de derecho, los sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada po Labeón). También son grandes juristas de la época Gayo, Juvencio Celso, Sexto Pomponio, Emilio Papiniano, Jukio Paulo, Domicio Ulpiano i Herennio Modestito.
La época posclásica se inicia con el Bajo Imperio y finaliza con la obra llevada a cabo, ya en oriente, por Justiniano.En esta época, que también se ha denominado Monarquía Absoluta o Dominado, la fuente única del derecho son las normas dictadas por el Emperador mediante las Constituciones Imperiales.
El derecho romano va recibiendo las influencias de los derechos locales dando nacimiento a un nuevo derecho: el derecho romano vulgar.
A partir del siglo V, el Imperio Romano de Oriente dio un impulso activo a la organización del derecho romano, ya que después de un milenio de dictarse multitud de normas jurídicas e interpretaciones de las mismas, la confusión en su aplicación era absoluta. Se procedió a sistematizarlo mediante la aparición de los codex , siendo el primero, el Codex Theodosianus, que entró en vigor en 439 d.C,
EL CORPUS IURIS CIVILIS
La labor codificadora finaliza con Justiniano que encarga la compilación definitiva del Derecho Romano, realizada entre los años 528 y 523, el Corpus Iuris Civiles, que está compuesto por cuatro apartados: Codex, Digesta o Pandectae, Instituciones, y Novellae.